responsabilidad civil

¿Cuál es la responsabilidad civil del propietario no conductor del coche en un accidente?

Es muy común, que si tienes un coche en propiedad lo prestes a algún familiar u otra persona cercana. En caso de que el conductor no propietario del vehículo cause un accidente, ¿tienes alguna responsabilidad civil como propietario del vehículo aunque en ese momento no estuvieras conduciendo?

En este post te aclaramos las dudas respecto a este tema. ¡Sigue leyendo!

¿Qué dice la ley sobre responsabilidad civil?

Según el artículo 1.3 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que:

“El propietario no conductor responderá de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por el conductor cuando esté vinculado con este por alguna de las relaciones que regulan los artículos 1.903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal. Esta responsabilidad cesará cuando el mencionado propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. El propietario no conductor de un vehículo sin el seguro de suscripción obligatoria responderá civilmente con el conductor del mismo de los daños a las personas y en los bienes ocasionados por éste, salvo que pruebe que el vehículo le hubiera sido sustraído.”

Esto quiere decir que el propietario responderá a los daños provocados del conductor, si existe una vinculación entre ambos. Estas relaciones se recogen en el artículo 1.903 del Código Civil, y son las siguientes:

  • Padres con hijos bajo su custodia.
  • Tutores que estén bajo el cuidado de menores o incapacitados.
  • Propietarios de negocios respecto a daños causados por empleados en ejercicio de sus funciones.

En cuanto al ámbito penal, también debe de haber vinculaciones, las cuales se recogen en el artículo 120, numeral 5, del Código Penal, el cual recoge que:

“Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas.”

También puede darse otra condición para que exista responsabilidad civil del propietario no conductor, y es cuando no se demuestre que actuó como buen padre de familia.

Esto se recoge en el artículo 1, numeral 3, de la LRCSCVM, y lo que quiere decir es que haya tomado los recaudos necesarios para evitar que el conductor del coche de su propiedad, provocase un accidente de tráfico.

En definitiva, el propietario no conductor del vehículo está obligado a responder civilmente si cumple con alguna de las relaciones mencionadas. En caso de que no, no está obligado a hacerlo.

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